Son dos reglamentos, no uno. El de la Ley 16.744 se exige cualquiera sea la dotación; el del Código del Trabajo, desde 10 personas.
Casi toda la confusión viene de tratar como un solo documento lo que la ley trata como dos obligaciones distintas, con normas distintas y con reglas de aplicación distintas.
| Reglamento de Higiene y Seguridad (RIHS) | Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 16.744 · DS 44/2024 MINTRAB | Código del Trabajo |
| Artículos | art. 67 · arts. 56 y 57 | arts. 153 y 156 |
| A quién se le exige | Cualquiera sea la dotación | Desde 10 personas |
Se pueden refundir en un solo documento, siempre que cumpla las exigencias de las dos normativas. Es lo habitual, y es lo que confunde: parece uno.
Es la pregunta más buscada y la peor respondida. La respuesta corriente —«bajo 10 no te exigen reglamento»— es falsa por la mitad.
Lo que la dotación te libera es el del Código del Trabajo, el que trae el libro de Orden. El de Higiene y Seguridad de la Ley 16.744 se te exige igual: mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad —cualquiera sea la dotación—, entregar gratuitamente un ejemplar a cada persona trabajadora e ingresarlo en los sitios web de la Dirección del Trabajo y de la SEREMI de Salud; cuando corresponde, puede refundirse con el RIOHS del Código del Trabajo cumpliendo las exigencias de ambas normativas.
Con nueve personas no estás exento: estás exento de UNO de los dos. Y la obligación que queda viva incluye entregarle un ejemplar a cada persona e ingresarlo en los portales de la Dirección del Trabajo y de la SEREMI de Salud.
El DS 44 derogó los antiguos DS 40 y DS 54, de 1969. Eso deja una prueba casera que no falla:
Abre tu reglamento y busca «DS 40» o «DS 54». Si aparecen citados como norma vigente, tu documento quedó viejo.
No es un detalle de forma. Un reglamento que funda sus obligaciones en decretos derogados está describiendo un sistema que ya no existe, y es lo primero que delata a una plantilla descargada de internet.
El reglamento no rige el día que se firma. Tiene un procedimiento, y saltárselo lo deja sin efecto aunque el documento sea impecable:
No hay aprobación previa: la autoridad no te lo autoriza, tú se lo remites. Que nadie te haya observado nada no significa que esté bien.
Los capítulos de orden se parecen entre empresas. La parte técnica, no: el reglamento tiene que informar los riesgos de los cargos que existen en TU empresa, con sus medidas y sus elementos de protección.
Una plantilla no sabe si tienes gente a la intemperie, si alguien maneja plaguicidas, si hay manejo manual de carga o trabajo en altura. Le sobran capítulos que no te aplican y le faltan los que sí — y los que faltan son justamente los que la fiscalización revisa.
Si tu reglamento serviría igual para una empresa de otro rubro, entonces no está informando los riesgos de la tuya.
Vigenza arma el reglamento desde los cargos y riesgos que declaras, así que su parte técnica es la de tu empresa y no la de una plantilla. Antes de eso te dice qué te exige la ley según tu dotación real, sin crear una cuenta.
Ver qué me exige a mí →Fundamento: Ley 16.744 · DS 44/2024 MINTRAB · art. 67 · arts. 56 y 57 · Código del Trabajo · arts. 153 y 156
Actualizado el 17 de agosto de 2026. Esta guía informa sobre la norma vigente; no reemplaza la asesoría de un profesional para tu caso.