Depende de cuánta gente trabaja en cada centro: bajo 10 no se exige ninguno, de 10 a 25 un Delegado y desde 26 un Comité Paritario. Con la norma citada.
No depende del rubro ni de si la empresa es riesgosa: depende de cuánta gente trabaja, y se cuenta por centro de trabajo además de por empresa.
| Personas en el centro | Qué se exige |
|---|---|
| Menos de 10 | Ninguno de los dos |
| 10 a 25 | Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo |
| 26 o más | Comité Paritario de Higiene y Seguridad |
El error más repetido es decir que «hasta 25 personas corresponde un delegado». Es falso: el Delegado tiene piso, no solo techo. Una empresa de ocho personas no está incumpliendo por no tenerlo — no le corresponde.
La ley dice «más de 25» para el Comité, que es lo mismo que decir desde 26. Si tienes exactamente 25 personas te corresponde Delegado, no Comité: esa diferencia de una persona cambia el órgano, los documentos y los plazos.
El recorrido por centro corre además del de empresa, no en vez de él. Una empresa puede deber un Comité Paritario de empresa y, al mismo tiempo, delegados en sus centros chicos.
| Empresa | Centros | Qué se exige |
|---|---|---|
| 30 personas | uno de 30 | 1 Comité de empresa (con un solo centro se fusionan) |
| 60 personas | tres de 20 | 1 Comité de empresa + 3 Delegados |
| 40 personas | de 25 y de 15 | 1 Comité de empresa + 2 Delegados (ninguno llega a 26) |
| 45 personas | de 30 y de 15 | 1 Comité de empresa + 1 Comité de centro + 1 Delegado |
| 20 personas | cuatro de 5 | Nada: ningún centro llega a 10 |
Dos centros son dos delegados, con dos elecciones y dos juegos de documentos. Nunca uno solo que los represente a los dos.
El mandato dura 2 años, y todos los plazos de la renovación corren hacia atrás desde el día en que cesa el comité vigente. Eso significa que el trabajo empieza antes de que venza, no después.
Ese último plazo es en días hábiles, no corridos. Es el que más se pasa, porque se cuenta como si fueran 15 días de calendario y no lo son.
El Delegado se elige por los trabajadores del centro y su nombramiento se difunde. No tiene programa anual ni actas de reunión: esas obligaciones son del Comité.
Que sea más simple no lo hace opcional. Es la misma obligación de participación con otra forma, y se fiscaliza igual.
Con el Comité la respuesta es sí y con norma expresa: uno de los representantes titulares de los trabajadores goza de fuero laboral mientras dure su mandato (Código del Trabajo art. 243). Uno solo, no los seis.
En la práctica eso significa que a esa persona no se le puede poner término al contrato sin autorización previa del juez competente (Código del Trabajo art. 174). No es que no se pueda despedir: es que la decisión deja de ser solo tuya.
Con el Delegado la respuesta honesta es más larga, y es la que casi nadie da. El artículo 243 está escrito para el Comité. El Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo es una figura que el DS 44 introdujo después, y no hay una norma que le extienda el fuero con la misma literalidad. La razón de proteger a quien representa a los trabajadores en prevención es la misma —si se le puede desvincular sin más, el cargo no sirve para nada—, pero la razón no es una cita.
Qué hacer con eso: trata a tu Delegado como una persona protegida y no tomes una decisión sobre su contrato sin revisarla con tu asesor. Es la lectura prudente, no un artículo.
Preferimos decirte dónde la norma es expresa y dónde no, antes que darte una certeza que no podemos respaldar.
Se cuenta la gente que trabaja en el centro, y ahí es donde la mayoría se equivoca por no tener la nómina ordenada por centro. Si no sabes cuánta gente hay en cada uno, no puedes saber qué te corresponde.
Cuando la dotación por centro no explica la de la empresa, la obligación no desaparece: queda sin poder ubicarse. Esconderla cuesta más que mostrarla.
Vigenza calcula esto con tu dotación real, centro por centro, y te dice qué órgano te corresponde y qué documentos tendrías que poder mostrar. Sin crear una cuenta.
Ver qué me exige a mí →Fundamento: Ley 16.744 art. 66 · DS 44 arts. 23 y ss. · DS 44 arts. 30 y ss. · Código del Trabajo art. 243
Actualizado el 17 de agosto de 2026. Esta guía informa sobre la norma vigente; no reemplaza la asesoría de un profesional para tu caso.