Desde el 1 de noviembre de 2026 cada trabajador debe acreditar un curso de 8 horas. Quién puede dictarlo, en cuánto tiempo y qué registro exige la Guía Técnica.
Lo puede dictar tu organismo administrador (mutual o ISL), un OTEC acreditado por SENCE o la propia empresa, pero esta última solo si cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos o con un experto en prevención. Cualquier otra forma de dictarlo no cumple la Guía Técnica.
| Quién lo dicta | Condición |
|---|---|
| Organismo administrador (mutualidad / ISL) | Es el camino habitual de la pyme: lo ofrece como parte de su relación con la mutual o el ISL. |
| OTEC acreditado por SENCE | El organismo debe estar acreditado por SENCE; se entrega certificado. |
| La propia empresa (con experto en prevención) | Solo si la empresa tiene Departamento de Prevención de Riesgos o un experto en prevención. |
Una charla interna sin ninguna de esas tres condiciones puede ser buena capacitación, pero no es el curso que pide la Guía.
El plazo de 3 meses es el que más se pasa por alto. Si los módulos no se completan dentro de él, la Guía entiende que la persona no realizó el curso, y las horas anteriores no se acumulan con las siguientes.
Hacer el curso es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo después, y para eso la Guía exige un registro. Lo que tiene que existir, por cada curso:
Con esa lista se ve por qué una planilla de asistencia suelta no alcanza: falta el programa, la evaluación y, según quién lo dictó, el certificado.
La Guía reconoce los cursos dictados por el organismo administrador, con una validez de 2 años contados desde su realización. Si tu gente ya hizo el curso con la mutual, no se parte de cero: hay que reunir el certificado de cada persona en un solo lugar y vigilar cuándo vence.
Lo difícil no es hacer el curso. Es saber, el día que te lo piden, quién lo completó, cuántas horas y cuándo vence.
Vigenza registra el curso por persona (asistencia, horas, modalidad, quién lo dictó y evaluación) y avisa antes de que venza. Parte midiendo qué te exige hoy el DS 44 y cuánto de eso podrías demostrar.
Ver qué me exige a mí →Fundamento: Res. Ex. N° 1.117/2026, Subsecretaría de Previsión Social — Guía Técnica de Capacitación (art. 16 DS 44), publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2026
Actualizado el 6 de octubre de 2026. Esta guía informa sobre la norma vigente; no reemplaza la asesoría de un profesional para tu caso.